Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310247
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/07/1938 00:00
OFENDIDO, VALOR DEL DICHO DEL.

La declaración del ofendido, lejos de carecer de valor probatorio, es de suma importancia y merece crédito, en tanto se limita a designar al presunto delincuente, ya que un impulso o sentimiento instintivo inclina al hombre a designar, para su castigo, a quien le originó algún daño o lo causó a sus allegados y no a personas ajenas al delito. Mittermaier, en su "Tratado de la Prueba en Materia Criminal", dice: "Si se trata de un delito contra la persona misma del querellante, puede temerse, que en lo relativo a las diversas circunstancias del hecho, el ofendido no merezca plena y entera fe, ya porque hay ciertos pormenores que han podido y debido escapársele fácilmente, ya también porque, en virtud de ciertas particularidades, sólo crea haber reconocido al culpable, pero como regla general, en lo que se refiere a la designación del agente del delito, puede ser creído, cuando no le puede reportar ventaja alguna que se condene precisamente al que acusa.".

Amparo penal directo 2883/38. Ramos J. Refugio. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.