Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310254
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/07/1938 00:00
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, establece que la fuerza probatoria de todo juicio pericial, será calificada por el Juez o tribunal, según las circunstancias; pero este precepto no otorga a las autoridades judiciales una facultad arbitraria, y manda que todos los juicios periciales sean sometidos a la apreciación judicial, tomándose como base las constancias del proceso y la seriedad científica del dictamen, en sus puntos de partida y en la lógica de sus conclusiones. Ahora bien, si el dictamen pericial fue deficientemente formulado y sus conclusiones no son el resultado final de una serie de razonamientos consignados en forma lógica ni de él se desprenden las razones en que se fundaron los expertos, esas deficiencias no justifican que el juzgador rechace el dictamen, únicamente por ellas, puesto que todo dictamen pericial debe ser analizado principalmente con relación a las circunstancias particulares en que el caso se produjo y debe investigarse si las conclusiones de aquél coinciden con los elementos de prueba recogidos en la instrucción.

Amparo penal directo 1269/38. Alcázar Isaías César. 15 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.