El artículo 149 de la Ley de Amparo, establece, en el párrafo 3o, la presunción legal de ser cierto el acto que se reclama, cuando la autoridad que se señala como responsable no informa; y la técnica jurídica en el orden constitucional, está en el sentido de que no obstante la negativa de la autoridad, debe negarse la protección federal, cuando el acto reclamado no es en sí mismo violatorio de garantías; pero si el quejoso plantea en la demanda una situación ostensiblemente violatoria de garantías individuales, al asentar que la autoridad a la cual señala como responsable, trata de despojarlo de la posesión de una finca, sin motivo justificado, y que ese acto es atentatorio en sí mismo, porque no se han llenado las formalidades del procedimiento, y porque ninguna autoridad está capacitada para proceder en tal forma, y la autoridad responsable omite informar sobre el particular, hay que aceptar el hecho en los términos planteados por el quejoso, y conceder a éste el amparo.
Amparo penal en revisión 3134/38. Jiménez Aurelio. 21 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.