No puede decirse que la prohibición impuesta a una persona, para que ejerza la medicina en el Puerto de Veracruz, constituye una pena de las comprendidas en el Código Penal, cuya aplicación únicamente corresponde a las autoridades judiciales.
Amparo administrativo en revisión 660/26. Díaz Núñez Eladio. 21 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.