Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310258
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/07/1938 00:00
MEDICINA, PROHIBICION DE EJERCER LA.

No puede decirse que la prohibición impuesta a una persona, para que ejerza la medicina en el Puerto de Veracruz, constituye una pena de las comprendidas en el Código Penal, cuya aplicación únicamente corresponde a las autoridades judiciales.

Amparo administrativo en revisión 660/26. Díaz Núñez Eladio. 21 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.