El artículo 136 de la Ley de Amparo, establece que si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a esa libertad, pero quedando a disposición de la autoridad responsable que deba juzgarlo, y de acuerdo con la tercera parte de ese artículo, el Juez puede exigir las medidas de aseguramiento que estime necesarias, entre ellas, el exigir una fianza, así como la obligación de presentarse semanariamente ante la autoridad responsable, ya que el procedimiento no puede suspenderse por ser de orden público, y al no presentarse el quejoso, tendrían que posponerse las diligencias judiciales hasta que se fallara en definitiva el amparo.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2792/38. C. de Pedroza Piedad. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.