Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310261
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/07/1938 00:00
CONDENA CONDICIONAL, CUANDO DEBEN RENDIRSE LAS PRUEBAS TRATANDOSE DE ELLA, EN MATERIA FEDERAL.

Conforme a los artículos 536 y 538 del Código Federal de Procedimientos Penales, las pruebas que se promueven para acreditar los requisitos que exige el artículo 90 del Código Penal, para que pueda concederse la condena condicional, se rendirán durante la instrucción, sin que el ofrecimiento de esas pruebas por parte del procesado, signifique la aceptación de su responsabilidad en los hechos que se le imputan; y si el procesado o su defensor no solicitaron durante la instrucción, el otorgamiento del beneficio, podrán solicitarlo y rendir las pruebas correspondientes durante la tramitación de la segunda instancia.

Amparo penal directo 2414/38. Mitchel J. Jesús. 23 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.