Conforme a los artículos 279, 168, 174, fracción I, y 177 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cuerpo del delito de peculado se comprueba justificando la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho criminoso, y cuando esto no es posible, se puede obtener esa comprobación mediante confesión del inculpado; siendo necesario, cuando se trata de dicha figura delictiva, que se demuestre, además, por otro medio de prueba cualquiera, el hecho de que el inculpado estaba encargado de un servicio público.
Amparo penal directo 2414/38. Mitchel J. Jesús. 23 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.