El artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito declara punible el hecho de que el librador gire un cheque teniendo fondos disponibles al tiempo de expedirlo, pero que no mantiene la provisión durante el plazo de presentación del título de acuerdo con el artículo 181 de la misma ley. Es claro, por tanto, que este hecho delictuoso no está comprendido dentro de la prevención que contiene la fracción IV del artículo 386 del Código Penal, tan es así, que fue necesario que una ley especial, posterior al Código Penal, estableciera la nueva forma de delito, que de otra manera no existiría. El legislador advirtió la necesidad de garantizar el cheque, de crear una tutela que lo preserve de la desconfianza pública y delineó la forma delictiva que no previo el Código Penal. En tal virtud, no es exacto, como lo sostiene la anterior jurisprudencia, que el hecho delictuoso que consigna el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, esté incluido dentro de la norma genérica de la fracción IV del artículo 386 del Código Penal. Se trata de un delito previsto en una ley especial, de carácter federal; aún más, sancionado por esa ley, supuesto que el repetido artículo 193 expresa textualmente que "el librador sufrirá la pena del fraude". Es evidente que es preciso recurrir al Código Penal, pero tan sólo para el efecto de fijar la clase, término, monto o cuantía de la sanción respectiva. El carácter federal de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito es indiscutible supuesto que fue expedida por el Congreso de la Unión en uso de la facultad que le concede la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República para legislar toda aquélla en materia comercio e instituciones de crédito. El Código Penal también es ley federal, pues su artículo 1o. dispone que rija en el Distrito y Territorios Federales para los delitos de la competencia de los tribunales comunes y en toda la República para los delitos de la competencia de los tribunales federales. Resulta, por consecuencia, que el delito creado por el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, corresponde a la competencia de los tribunales de la Federación, porque el artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, imputa a su conocimiento las controversias de orden civil o criminal en que se trate del cumplimiento y aplicación de las leyes federales, y el artículo 41, fracción I, inciso a), define como delitos del orden federal, aquellos que estén previstos en las leyes federales.
Competencia 20/38. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal, en el Distrito Federal, y el Juez Décimo Tercero, de la Quinta Corte Penal, del Distrito Federal. 25 de julio de 1938. Mayoría de quince votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.