Si del proceso aparece que el acusado tuvo un altercado con un administrador de telégrafos y correos, con motivo de la trasmisión de un mensaje telegráfico, es decir, de un acto relacionado con el servicio; y que con posterioridad el propio acusado agredió a dicho funcionario, y al verificarse la agresión, el agredido no estaba en calidad de funcionario, es decir, no ejecutaba acto de servicio, ni la agresión tuvo por objeto impedir el uso de alguna de las facultades del administrador, ni fue resultado del ejercicio de ellas, es competente para conocer del proceso respectivo, la autoridad del fuero común y no la federal.
Competencia 151/36. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en Tabasco y el Juez Mixto de Primera Instancia de Alvaro Obregón, Tabasco. 25 de julio de 1938. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación Quinta Epoca, Tomo LVII, página 270, tesis de rubro "COMPETENCIA TRATANDOSE DE ROBO A UN EMPLEADO FEDERAL.".