Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310265
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/07/1938 00:00
FRAUDE, POR VENTA A DOS PERSONAS, DE UNA MISMA COSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

La fracción VII del artículo 348 del Código Penal, vigente en el Estado de Jalisco, consigna un tipo legal de fraude, consistente en la venta a dos personas, de una misma cosa mueble o raíz, recibiendo el precio de la segunda venta o parte de él. Ahora bien, se comprueba la existencia de éste delito, si el acusado vende un inmueble a una persona, cuando el primer contrato de venta que celebró con otra, se perfeccionó por el acuerdo en la cosa y en el precio, aun en el caso de que no se hubiere cubierto íntegramente el precio de la primera venta, puesto que esa circunstancia no le resta validez o existencia al contrato. Para los efectos penales, la venta no puede invalidarse, aun en ausencia del título traslativo de dominio; pudiendo acreditarse aquella por otros medios distintos de las formalidades legales exigidas por la legislación civil; dado que el derecho criminal, esencialmente realista, no se encuentra estrechamente vinculado a las formas solemnes que requiere el derecho civil para establecer la validez de un contrato.

Amparo penal directo 1901/38. Orozco Chávez José. 28 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.