Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 23/07/1938
Tesis
Registro digital: 310266
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/07/1938 00:00
FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.

Respecto al delito de fraude, salvo los casos en que la ley señala expresamente elementos disyuntivos o no concurrentes, deben llenarse todos los requisitos que establece la definición que contiene el precepto que motiva el caso a estudio. Si la ley establece que se comete el delito de fraude o estafa, cuando alguien logra que se remitan o entreguen numerario, billetes de banco, documentos que importen obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquier otra cosa ajena mueble, por medio de maquinaciones o artificios, es evidente que éstos o aquéllas deben ser la causa que dé por resultado final, el que se logre que se remitan o entreguen, por parte del sujeto pasivo del delito, al sujeto activo, el numerario, billetes, etcétera, objetivo último de las referidas maquinaciones o artificios. La relación de dependencia o de causa a efecto que se acaba de hacer notar, se demuestra más claramente, si se tiene en cuenta que la Suprema Corte de Justicia ha establecido en varias ejecutorias, que cuando el acusado o persona responsable del delito de fraude o estafa, ejecuta las maquinaciones o artificios sin obtener el fin que se propuso, es decir, sin lograr la obtención del numerario, billetes, etcétera, no comete propiamente el delito mencionado, sino que es responsable del mismo en grado de tentativa. El otro extremo, cuando el presunto agente activo del delito, de hecho ha logrado que se le entregue numerario u otros objetos ajenos muebles, sin que por su parte haya empleado maquinaciones o artificios o cuando menos, que no está probada tal circunstancia, no colocó al mencionado agente en situación delictuosa, puesto que no ha empleado los medios delictivos maquinaciones o artificios; sin que esto quiera decir que no adquiere la responsabilidad civil correspondiente o aun la penal, si ha logrado esa entrega de objetos por otros medios ilícitos, que indudablemente integrarán otra figura delictiva, cuya comprobación exigirá otros elementos.

Amparo penal en revisión 2861/38. García Herrera Manuel. 23 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.