Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 237611 de 284076
Tesis
Registro digital: 310267
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/07/1938 00:00
RAPTO, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD POR IGNORAR EL ACUSADO LA EDAD DE LA OFENDIDA, EN EL DELITO DE.

La fracción VI del artículo 15 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal se relaciona íntimamente con el artículo 53 de la misma ley, pues ambos formaban la fracción XIII del artículo 34 del Código Penal de 1871 y no fueron separadas sino por razón de método en el código actualmente en vigor que atendió sobre este punto el proyecto de reformas formulado por la comisión revisora del Código Penal, constituida en el año de 1912. La fracción VI mencionada se refiere a aquellos casos en que la ignorancia inculpable por parte del acusado, de las circunstancias del ofendido, constituye una excusa absolutoria; es decir que entonces no da lugar a la aplicación de ninguna pena, mientras que el artículo 53, supone la comisión de un delito y la aplicación de una sanción, pero prohibe el aumento de la penalidad, cuando la gravedad de la infracción emana de circunstancias particulares del ofendido, ignoradas inculpablemente por el acusado al cometer el delito. El artículo 304 del mismo código, establece que siempre se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe ... II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión; es decir, esta disposición se refiere a circunstancias del ofendido, como la de su constitución física y, sin embargo, permite la aplicación de la sanción fijada para el homicidio; de lo cual se infiere que la mente del legislador ha sido la de excluir de la fracción VI del artículo 15 del Código Penal y del artículo 53, todas aquellas circunstancias que no pueden dejar de conocerse por ser perceptibles por los sentidos; como sucede si al acusado, de 25 años de edad se le imputa el rapto de una menor de 16 años, caso en el cual se encontró en aptitud de saber que la ofendida era menor de dicha edad, por medio del aspecto físico de aquella, y el consecuencia, no tiene aplicación la fracción VI del artículo 15 del Código Penal.

Amparo penal directo 3430/38. Flores Palomares Manuel. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.