Si la ofendida en el delito de rapto es menor de 16 años y declara que siguió voluntariamente a su raptor, en virtud del mal trato que recibía en su casa y sin que la hubiese seducido con promesas de matrimonio, esa declaración no desvirtúa la presunción de seducción que establece el artículo 269 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, para cuando la ofendida es menor de 16 años, ya que para ese efecto sería indispensable la aportación de otros nuevos datos probatorios, que vinieran a demostrar que la seducción presumida por la ley, había quedado desvirtuada.
Amparo penal directo 3430/38. Flores Palomares Manuel. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.