Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 237609 de 284076
Tesis
Registro digital: 310269
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/07/1938 00:00
ASALTO, QUE DEBE ENTENDERSE POR PARAJES SOLITARIOS EN EL DELITO DE.

Como parajes solitarios se pueden considerar no solamente las calzadas que conducen a las poblaciones cercanas de esta capital de México, sino esas mismas poblaciones y aun la metrópoli en sus calles apartadas, que permanecen solitarias a horas avanzadas de la noche; y no es obstáculo para considerar que el robo se cometió en paraje solitario o sea, en una colonia de la capital, a las altas horas de la noche, la circunstancia de que en el momento del asalto, hubieran intervenido dos veladores que ejercían la vigilancia en la colonia, pues su intervención puede razonablemente considerarse como casual.

Amparo penal directo 776/38. Yi Cheo David. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.