Si se reclama en amparo la orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial y ésta confiesa la existencia del acto reclamado, pero no cuida de justificar la constitucionalidad de la orden, y el quejoso tampoco rinde prueba que demuestre que en la averiguación abierta en su contra no se han llenado los requisitos que señala el artículo 16 de la Constitución General de la República para que procediera la orden de aprehensión que se le decretó, debe estimarse, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, que el acto reclamado sí reúne los requisitos del citado artículo constitucional y que, por tanto, no vulnera garantía constitucional alguna, en perjuicio del propio quejoso.
Amparo penal en revisión 1942/37. Casillas José G. 19 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.