La declaración de un acusado, imputándole a tercera persona participación en la ejecución de un hecho delictuoso, sin eludir él mismo su intervención en la comisión del delito, constituye un fuerte indicio en contra de aquélla; pero la fuerza de esa presunción tiene que reducirse en gran parte y aun desaparecer, ante la falta de firmeza en la imputación del acusado, si en un principio no hace dicha imputación, ratifica su declaración y sólo posteriormente declara en contra de tercera persona.
Amparo penal en revisión 8866/38. Fink William N. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.