Aun dentro del término constitucional para dictar auto de formal prisión, puede decretarse la libertad del detenido que ha obrado al amparo de una excluyente de responsabilidad criminal, a pesar de que la ley procesal respectiva nada diga sobre el particular; pero para que esa libertad se opere, es menester que de las constancias de autos se desprenda la existencia de la excluyente.
Amparo penal en revisión 2132/38. Mazón Soto Jesús. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.