La circunstancia de que en la copia certificada que la autoridad responsable remite con el informe justificado, no se incluya constancia alguna con la que se demuestra que dio fe del cadáver de la víctima y de las lesiones que presentaba ni de que el cadáver hubiera sido identificado por los testigos que señala la ley, como perteneciente al de la persona de la víctima, no es motivo para declarar que el auto de formal prisión que se reclama en amparo, es violatorio del artículo 19 constitucional, ya que esa conclusión es contraria al artículo 149 de la Ley de Amparo, pues si el auto de formal prisión reclamado, no es violatorio de garantías por sí mismo, queda a cargo del quejoso la prueba de la inconstitucionalidad de aquél.
Amparo penal en revisión 2522/38. Garnica Carlos. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.