Si en la resolución de segunda instancia que confirma un auto de formal prisión, no se expresa el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, esto no es bastante para conceder el amparo por violación al artículo 19 constitucional, si en el auto de primera instancia combatido por medio del recurso de apelación, se expresaron todos aquellos requisitos, ya que por ello, la Sala de apelación no se vió constreñida a suplir la deficiencia de la queja, atenta la interpretación que la Suprema Corte de Justicia ha dado al artículo 45 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal y a satisfacer tales requisitos.
Amparo penal en revisión 8448/37. Adame Audelo Angel. 6 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.