Si la Suprema Corte de Justicia concede el amparo contra una sentencia del orden penal, para el efecto de que la autoridad responsable pronuncie nueva sentencia, en la que ha de tomar en consideración diversas pruebas que no fueron estimadas, y en ejecución de ese fallo se pronuncia nueva sentencia condenatoria, es improcedente el amparo que contra ella se endereza, de acuerdo con el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, y la sentencia debe recurrirse en queja, como lo establece el artículo 95, fracción IX, de dicha ley, por defecto en la ejecución de la sentencia en que se concedió la protección de la Justicia Federal.
Amparo penal directo 2300/38. Cosme Buenaventura. 10 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.