Conforme al artículo 16 constitucional, se requiere que la denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castiga con pena corporal, estén apoyadas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe, que ha a probable la responsabilidad del indiciado; de modo que si los testigos varían sus primeras declaraciones, esa circunstancia los despoja del carácter de personas dignas de fe, que exige el artículo 16 constitucional para tomar en cuenta el dicho del que deriva la presunta responsabilidad del indiciado, y la orden de aprehensión dictada en tales condiciones es violatoria de garantías.
Amparo penal en revisión 2235/38. Penagos Víctor Manuel. 10 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.