El artículo 349 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas ordena que la libertad bajo caución se revocará, entre otros casos, cuando en el curso de la instrucción apareciere que el delito tiene una pena mayor de cinco años de prisión; por tanto es legal la resolución del Juez del conocimiento que revoca al acusado la libertad caucional, si aparece que los datos que sirvieron para concederla, y que consisten en el certificado médico legal, se desvirtuaron con los certificados expedidos por el mismo facultativo, con posterioridad, por decirse en ellos que la lesión sufrida por el ofendido, dejó impedimento funcional en un miembro; que la herida requirió la amputación de aquél; que la lesión debió haber curado en 58 días aproximadamente, no habiendo acontecido así por causa especial, faltando la cicatrización de la piel y tejido celular en determinada extensión; que la lesión puso en peligro la vida del paciente y le dejó como impedimento perpetuo la pérdida de la función correspondiente a la parte amputada; datos que indiscutiblemente fijaron nueva modalidad al delito, distinta de la señalada en el primer certificado y que hace aplicables los artículos 527, fracción IV y 529 del Código Penal, que señalan, respectivamente, la penas de cuatro y cinco años de prisión que, por mandato del artículo 530 deben acumularse siempre que se verifiquen los daños que se mencionan en las diferentes fracciones del artículo 527; resultando de ello que el término medio de la pena aplicable es mayor de cinco años, término que colocó al acusado fuera de la garantía que señala la fracción I del artículo 20 constitucional.
Amparo penal en revisión 2193/38. Domínguez Gustavo. 11 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.