Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310290
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/08/1938 00:00
FRAUDE EN GRADO DE TENTATIVA.

Si el acusado confiesa que trató de hacerse de una cantidad de dinero, importe de la póliza de seguros de vida a su nombre, y al efecto, en connivencia con el Juez del Registro Civil, en el acta de defunción de una persona se puso el nombre del acusado; y después éste se presentó ante el agente de la compañía aseguradora ostentándose como representante del beneficiario y ofreciendo al agente de la compañía, que si le ayudaba a obtener el pago de la póliza le daría determinada suma, y como el agente encontró extraña la proposición, interrogó al acusado, quien le aclaró porque sintió remordimiento la verdad de los hechos, eso demuestra que el acusado se desistió voluntariamente de la acción criminal, ya que no se le puede dar otra interpretación al hecho de que le haya confesado al agente los actos que había realizado y los propósitos que se había formado, para cobrar el monto del seguro, sabiendo que con su relato quedaría impedido para llevar adelante sus intenciones criminales; por lo cual el acusado no llegó a la consumación del fraude, después de haber realizado algunos hechos encaminados directa e inmediatamente a la ejecución del delito, por su propia voluntad; lo que significa que no es punible la tentativa de fraude que se le imputa, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones por el delito de fraude en grado de tentativa, es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 2444/38. García Suárez Augusto. 11 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.