Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310291
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/08/1938 00:00
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).

El artículo 278 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de Morelos, previene que la fuerza probatoria de toda prueba pericial, inclusive los dictámenes de peritos científicos, será calificada por el Juez o Tribunal según las circunstancias. Ahora bien, si el quejoso rinde como prueba un dictamen pericial en el cual los facultativos asientan que el día de los hechos, el acusado ingirió accidental e involuntariamente sustancias embriagantes, en determinada cantidad y calidad, y eso provocó la exacerbación de los síntomas mentales correspondientes a la psicosis de situación que padece; y el estado de intoxicación aguda producida por el alcohol, fue lo que lo llevó a matar, por miedo al verse amenazado, y los peritos no tienen el menor fundamento para afirmar que el acusado ingirió accidental e involuntariamente sustancias embriagantes; y de las constancias procesales aparece enteramente lo contrario, queda desprovisto de todo valor probatorio lo afirmado por los peritos médicos, y el Juez del conocimiento hizo una correcta interpretación del citado artículo del Código de Procedimientos Penales, al no darle valor probatorio al dictamen.

Amparo penal directo 1426/38. González Altamira Florencio. 12 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.