Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310298
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/08/1938 00:00
EJECUTORIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS, TRATANDOSE DE CONDENA AL PAGO DE PERJUICIOS.

Si en un juicio de amparo que se promueve contra la sentencia dictada en un juicio sumario sobre responsabilidad civil proveniente de delito, sentencia que declaró que el actor no probó su acción, la Suprema Corte de Justicia concede el amparo, para el efecto de que se dicte nuevo fallo en el cual se aprecien debida y legalmente todas las pruebas que aparezcan en el juicio, aplicando previamente lo dispuesto por el artículo 313 del Código Penal de 1871; y la autoridad responsable, al pronunciar el nuevo fallo deja a salvo los derechos del actor por lo que se refiere a los perjuicios que en su concepto se le causaron después de determinada fecha, por estimar dicha autoridad, que no se encontraba en condiciones de apreciar los citados perjuicios, de conformidad con el peritaje relativo, es indudable que al pronunciarse dicho fallo, no se dio fin al litigio, puesto que la acción fue promovida no por los perjuicios que pudieran haberse ocasionado en determinado tiempo, sino, en general, por todos aquellos que se le causaron al agraviado, y el fallo debió resolverse condenando en los términos que resultare, hecho el estudio de las pruebas correspondientes; pero no obligar a la parte actora a intentar en la vía y forma que corresponda, una acción que ya intentó; y, en consecuencia, existe defecto en ejecución de la sentencia de amparo y debe declararse fundada la queja respectiva.

Queja en amparo penal 403/38. Vicencio Juan, sucesión de. 16 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.