Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310299
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/08/1938 00:00
PRUEBA PRESUNTIVA, VALOR DE LA.

El artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural más o menos necesarios, que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios, hasta poder considerarlos como prueba plena. De la redacción de este precepto, se desprende que la prueba presuntiva está regida por la lógica, y ésta es concluyente sobre que debe establecerse un silogismo perfecto entre la verdad conocida, consistente en los hechos ciertos y probados y la que se busca, o sea, la responsabilidad del acusado. Mittermaier, en su tratado de la Teoría de la Prueba, establece que una presunción es deleznable cuando admite una hipótesis en contrario, ya que desaparece la consistencia jurídica que puede tener, y esta clase de prueba debe establecer un silogismo perfecto, de modo que nos lleve de la verdad conocida a la que se busca, partiendo de hechos probados y no de suposiciones. Ahora bien, el sentenciador infringe dicho artículo, si alterando los hechos, llega a una conclusión lógica, parte de un supuesto y admite hechos que no aparecen comprobados en las constancias procesales.

Amparo penal directo 2136/38. Canavati Tafich Pedro. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.