Conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión del reo sólo hace prueba plena tratándose de los delitos de robo, peculado, fraude o abuso de confianza; y en los demás casos solamente constituye un mero indicio con relación al coacusado, pero no dándole pleno valor probatorio, porque entonces se contravendrían las disposiciones de la ley y especialmente el artículo 285 del citado código que dice: "todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, cuando no sea la mencionada en el artículo 279, constituyen meros indicios."
Amparo penal directo 2136/38. Canavati Tafich Pedro. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.