Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310316
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/08/1938 00:00
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE TABASCO).

El artículo 377 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco concede a los Jueces facultades discrecionales para calificar el valor de la prueba pericial; y si se imputa a los acusados un delito contra la salud pública consistente en la venta de alcohol de 90 grados y los peritos rinden su dictamen en el sentido de que efectivamente el líquido que examinaron, era alcohol de dicha graduación y no describen en su dictamen la técnica de su investigación, el Juez obra legalmente si declara convincente el peritaje, para el efecto de dictar la formal prisión, ya que el alcohol no es una sustancia desconocida que requiera para su investigación, sutiles procedimientos de laboratorio y que, en todo caso, del hecho de que los peritos no hayan descrito la técnica de su investigación, no se desprende que no hayan llevado a cabo aquélla.

Amparo penal en revisión 2125/38. López Chan Salud y coag. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.