El artículo 333 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, estatuye que la confesión hecha por el procesado, con circunstancias a su favor, hace también prueba plena en toda su integridad, si no queda desvirtuada por otras pruebas en contrario; pero debe entenderse que ha de ser a condición de que tales circunstancias sean verosímiles, esto es, creíbles, que tengan siquiera apariencia de verdad.
Amparo penal directo 2880/38. Sánchez Martín Juan. 27 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.