El artículo 247 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, no exige en su fracción IV, para que se pueda declarar la falsedad de la declaración de una persona que no haya tenido el carácter de testigo, dentro de un juicio civil, que se haya dictado previamente sentencia definitiva dentro de ese juicio, y, por consiguiente, en cualquier momento y habiendo datos suficientes para estimar que alguna persona se ha producido con falsedad al declarar, sin tener el carácter de testigo, puede procederse a la averiguación del delito y a su comprobación.
Amparo penal en revisión 2443/38. Sayrols Francisco. 27 de agosto de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.