Si el juzgador no acepta en su integridad la confesión del acusado, que no se encuentra contradicha por las constancias de autos, ni es inverosímil, aplica inexactamente el artículo 266 del código de competencia y enjuiciamiento en materia penal, del Estado de Veracruz.
Amparo penal directo 2062/38. Aguirre Francisco. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.