Si se reclama en amparo la resolución que manda hacer efectiva la fianza que se otorgó en un proceso, en favor del acusado, se trata de un cobro de carácter fiscal, ya que las fianzas carceleras se otorgan a favor del fisco y en ellas el fiador se sujeta siempre para el cobro, al procedimiento económico coactivo, y la suspensión debe concederse previo depósito del monto de la fianza, en el Banco de México, S. A.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 333/38. García Juan. 6 septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.