Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310339
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/09/1938 00:00
REPARACION DEL DAÑO.

El artículo 31 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, expresa que la reparación del daño será fijado por los Jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y si esas pruebas no existen y se condena a la reparación del daño, se viola el citado precepto y los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo penal directo 3219/38. Téllez Aguilar Cipriano. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.