Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310341
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/09/1938 00:00
DESPOJO DE INMUEBLE, DELITO DEL.

Queda comprobado el delito de despojo de inmueble previsto y penado por el artículo 395 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, si se justifica que el acusado, después de haber sido lanzado por la autoridad judicial, de la finca que ocupaba, y encontrándose los muebles de su propiedad en la vía pública, de propia autoridad, furtivamente, esto es, sin que se diera cuenta la persona que promovió el lanzamiento, ocupó de nuevo el inmueble del que había sido lanzado, introduciendo sus muebles, no obstante que la autoridad que practicó el lanzamiento, mandó cerrar las habitaciones, disponiendo que se clausurara la puerta, y asegurándola.

Amparo penal directo 2448/38. Vázquez Isauro. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.