Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310345
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/09/1938 00:00
FRAUDE, DELITO DE.

Para el efecto de considerar comprobado el cuerpo de los delitos de fraude y falsificación, no obsta que la persona cuya firma se falsificó para obtener una cantidad, manifieste, ante el juzgado, que el acusado le había pagado ya el importe de lo defraudado, y que dicha persona haya hecho entrega de la cantidad a aquella de quien la obtuvo; puesto que el delito se configura desde que el acusado obtuvo provecho con la consumación del delito, a pesar de que con fecha posterior a la consumación y al provecho obtenido, el inculpado haya resarcido la cantidad que obtuvo.

Amparo penal directo 4625/38. Roedel Lembo Federico. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.