La calificativa de ventaja supone siempre un principio de premeditación, necesaria para que el que la usa, se percate de la indefensión de su víctima y de las condiciones de evidente superioridad con que la ataca.
Amparo penal directo 4528/38. Lobo G. Carlos. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.