Si de los disparos hechos por el acusado, uno privó de la vida a una persona y otro lesionó a otra, no existe motivo alguno para excluir la pena correspondiente al delito de disparo de arma de fuego.
Amparo penal directo 4528/38. Lobo G. Carlos. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.