Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 281904 de 329200
Tesis
Registro digital: 310350
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/09/1938 00:00
SUJECION A PROCESO, AUTO DE.

El artículo 19 constitucional regula los autos de formal prisión, en su más amplia significación genérica, ya sea que sean restrictivos de la libertad o bien que tengan por efecto señalar el delito por el que se instauró el proceso respectivo; entre una y otra determinación no existe diferencia sustancial, ni siquiera de forma, pues también deben dictarse con acatamiento de todos los requisitos que enumera el precepto constitucional mencionado. Tampoco puede afirmarse que por el hecho de que no se restrinja la libertad del inculpado, no se le ocasiona perjuicio, pues éste no se deriva de la sola privación de la libertad, sino también de una serie de circunstancias inherentes a los procesos criminales. Igualmente es inaceptable que no se puede violar el artículo 16 constitucional con un auto de sujeción a proceso, pues la sociedad está interesada en la investigación de los hechos delictuosos, pero el propio interés público, traducido en mandamientos constitucionales, requiere que las molestias que se causen a los particulares, estén fundadas y motivadas legalmente.

Amparo penal en revisión 4407/38. Valdivieso de Romero Enriqueta. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.