Para el efecto del perjuicio causado al agraviado, con motivo de la contrafianza otorgada por el tercero perjudicado, para que quede sin efecto la suspensión concedida, no es necesario que el tercero haya percibido los frutos del bien que se trata, bastando la notificación que se hace por la autoridad responsable, de que, por virtud del otorgamiento de la contrafianza, son de llevarse a cabo los actos reclamados.
Queja en amparo civil 406/38. López Macario. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.