Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310365
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/09/1938 00:00
TESTIGOS, TACHA DE.

Conforme al artículo 302 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que proceda la tacha que prevé ese precepto legal, es necesario que el testigo viva precisamente en la época en que se le presentó, a expensas o sueldo del interesado, y el haber sido dependiente del actor en otra época, y haber vivido antes a sus expensas o sueldo, no constituye motivo legal de tacha.

Queja en amparo civil 406/38. López Macario. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.