Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310369
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/1938 00:00
PECULADO, NO COMETEN ESTE DELITO LOS MIEMBROS DE UN COMISARIADO EJIDAL.

El Código Agrario de los Estado Unidos Mexicanos establece, en su artículo 119, que la administración de los bienes agrarios y al vigilancia de los fraccionamientos, por parte del poblado, estará a cargo de un comisariado ejidal, constituido por tres miembros propietarios y tres suplentes, con los cargos de presidente, secretario y tesorero; y que dicho comisariado tendrá la representación jurídica del núcleo de población correspondiente. Interpretando estos preceptos, debe establecerse que los comisariados ejidales deben ser vistos desde dos aspectos: como autoridades ejecutoras que intervienen en la tramitación, resolución y ejecución de los expedientes agrarios y como encargados de la administración de esos mismos bienes y de la vigilancia de los fraccionamientos por parte del poblado esto es, como meros administradores. Las funciones de esos comisariados no tienen característica alguna de las propias de un servicio público, puesto que su actividad no constituye un servicio prestado a toda la colectividad en forma regular y permanente ni tienden sus actos a dar satisfacción a necesidades de orden colectivo; para el cumplimiento de los propósitos específicos de un comisariado ejidal no se requiere la intervención directa de la fuerza gubernativa ni la aplicación de procedimientos de derecho público por parte de los agentes del Estado y como representantes de un núcleo de población determinado, sólo son responsables de su gestión administrativa ante los componentes de aquél, en la misma forma en que lo son los apoderados generales. No importa que los agentes y en general, el régimen de propiedad agraria, de los núcleos de población a quienes se les ha dotado de tierras, o se les ha restituido las que antes tenían, esté, hasta cierto punto, regulado y controlado por el Estado, lo cual implica que la economía ejidal interesa al bienestar público, pues una cosa es que el poder público se constituya en vigilante de determinadas actividades, como pasa con las instituciones de crédito y las sociedades mercantiles, y otra, que esas actividades y las personas que las desarrrollan, constituyan un servicio público, al cual puede ocurrir cualquiera persona, demandando la prestación de ciertos actos que le son particularmente benéficos. En consecuencia, los miembros de un comisariado ejidal no pueden cometer, con ese carácter el delito de peculado.

Amparo penal directo 2936/38. Díaz Julián. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.