Conforme al artículo 31 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, la reparación del daño será fijada según el daño que es preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla; y si el juzgador no se ajusta a lo dispuesto en el citado artículo, viola los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo penal directo 4254/38. Estrada Estrada Antonio. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.