Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 30/09/1938
Tesis
Registro digital: 310376
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/1938 00:00
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El artículo 798 del Código Penal vigente en el Estado de Veracruz, previene que la alevosía consiste en causar una lesión a alguien, cogiéndolo intencionalmente de improviso o empleando asechanzas u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiere hacer. Este precepto, redactado en idénticos términos que el artículo 318 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, consigna dos formas distintas de alevosía; aquella en que la sorpresa a la víctima va precedida de asecho y la diversa, en que faltando aquél, la agresión es de tal manera súbita y repentina, que no le da lugar a evitar el mal que se le quiere hacer. La primera forma de alevosía supone forzosamente la coexistencia de la calificativa de premeditación; lo cual no sucede, si estando las víctimas en el interior de una casa, repentina y súbitamente se presentan los agresores abriendo la puerta y haciendo los disparos que causaron las lesiones; pero sí quedó comprobada la segunda forma de alevosía, puesto que las víctimas no pudieron ya defenderse, ni siquiera evitar el mal que se les hizo por el ataque repentino e injustificado.

Amparo penal directo 1606/38. Asuara José. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.