Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310377
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/1938 00:00
ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

El artículo 180 del Código Penal vigente en el Estado de Guanajuato, en sus fracciones IV y XII, previene que comete el delito de abuso de autoridad, todo funcionario público, agentes del gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría, cuando ejecuten algún acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución, así como cuando ejecuten un acto que constituya una extralimitación de las funciones que les estén encomendadas por las leyes que norman su competencia, y también cualquier violación a los preceptos imperativos de las mismas leyes, siempre que en uno u otro caso se cause un perjuicio, daño o mal de cualquiera especie a un tercero.

Amparo penal directo 3236/38. Borja Pedro. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.