Si el que promueve juicio de responsabilidad civil obtiene un embargo precautorio y promueve un amparo contra la resolución de segunda instancia que levantó dicho embargo, es indudable que como se afectan de una manera directa los intereses jurídicos del actor, no debe sobreseerse en el juicio, por no tener aplicación los artículos 73, fracción VI y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Amparo penal en revisión 3709/38. González M. Alberto. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.