Si con motivo de una providencia precautoria despachada en un juicio sobre responsabilidad civil, proveniente de delito, se embarga un vehículo; el embargado manifiesta que aquél no es de su propiedad, porque el contrato de compraventa que celebró, quedó sujeto a la condición suspensiva del pago total del precio; el vendedor promueve una tercería excluyente de dominio y el comprador, en el juicio de responsabilidad civil, reclama la providencia precautoria, y el tribunal de alzada levanta dicha providencia, es claro que resolvió de plano una cuestión sobre propiedad, que se ventila en un juicio de tercería excluyente, al reconocer la propiedad del que pretende ser dueño del vehículo, y al obrar en tal forma, viola, en perjuicio del actor en el juicio de responsabilidad civil, los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que no fue vencido ni oído en juicio.
Amparo penal en revisión 3709/38. González M. Alberto. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.