Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 30/09/1938
Tesis
Registro digital: 310380
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/1938 00:00
AUTO DE FORMAL PRISION, EN EL PUEDE CAMBIARSE LA CLASIFICACION QUE SIRVIO DE BASE A LA ORDEN DE APREHENSION.

El artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que los autos a que se refieren los artículos 161 y 162 del mismo código, que son los de formal prisión y sujeción a proceso, se dictarán por el delito que aparezca comprobado aun cuando con ello se cambie la apreciación legal que de los hechos se haya expresado en promociones o resoluciones anteriores; y si la ley procesal da la posibilidad de cambiar la clasificación hecha en la orden de aprehensión interpretando en forma correcta el artículo 19 constitucional, en el sentido de que todo proceso seguirá por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, si en la secuela de un negocio aparece un nuevo hecho delictuoso, que debe ser motivo de acusación por separado y al rendir su declaración preparatoria el inculpado, se confiesa autor de un delito en que el cuerpo del mismo se demuestre por esa confesión, y el Ministerio Público solicita se dicte la formal prisión también por este nuevo hecho, que no fue motivo de la orden de aprehensión, no se puede alegar que con esto se violen las garantías individuales del acusado, puesto que el espíritu del constituyente, en la fracción III del artículo 20 de la Constitución, es que se haga saber al rendir su preparatoria y en audiencia pública, la naturaleza de la acusación y el delito que se le imputa; pero si confiesa su delito con toda amplitud, ya se reúnen las exigencias del citado precepto constitucional. En consecuencia, si el Ministerio Público solicita que se decrete la formal prisión, por el delito que confesó el inculpado dentro de las 72 horas que marca la ley, el Juez no viola garantías al decretarla, tanto por el delito que motivó la orden de aprehensión, como por el nuevo hecho confesado con todas sus modalidades, pues el inculpado se hizo sabedor de la naturaleza y causa de la acusación, del hecho punible que se le atribuye y del nombre de su acusador.

Amparo penal en revisión 4836/38. Bada Delfino. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.