El artículo 407, fracción III, del Código de Justicia Militar, que define y sanciona el delito contra el honor militar, estatuye como elemento del mismo, presentarse públicamente en estado de embriaguez, portando uniforme o distintivo militar, este delito está ligado íntima e indispensablemente a la ostentación pública de la embriaguez; y no existe, si un militar denominado centro de jefes y oficiales en instrucción, es llamado a la dirección y el director observa que dicho militar se encuentra en estado de embriaguez, puesto que el plantel no es un lugar público, sino destinado exclusivamente a los alumnos que reciben instrucción militar y que son los únicos que tienen acceso a el; tanto más si la embriaguez solo fue apreciada por el director, es decir, no se demostró que estuvieran presentes otros miembros de la escuela, ni mucho menos que hubiera público que observara las condiciones en que se hallaba el acusado, y la sentencia que impone pena en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Amparo penal directo 8545/37. Moreno Barrera Alfonso. 1o. de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.