Si el agente y administrador de una casa editorial, distribuye en varias ocasiones diversos números de una revista, en la cual se comete el delito de ultraje a la moral pública o a las buenas costumbres, ese hecho lo hace responsable ante la ley penal y no le sirve de justificación, el haber realizado el acto criminal bajo el amparo de una representación social y en beneficio de ella. Así lo resuelve tácitamente el artículo 11 del Código Penal par el Distrito y Territorios Federales, al facultar al Juez para suspender o disolver la agrupación, cuando un miembro o representante de ella, comete delito con los medios que la misma le proporciona.
Amparo penal directo 4291/37. Sayrols Mass Francisco. 6 de Abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.