Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310392
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1938 00:00
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.

El artículo 124 del Código de Procedimientos Penales para el distrito y territorios federales, otorga a los Jueces amplias facultades para llegar a la comprobación del cuerpo del delito y para emplear los medios que juzguen convenientes, aunque no sean los mismos que define la ley; lo cual quiere decir que la determinación que ese código hace, de medios específicos para la comprobación de algunos delitos, no responde al propósito de instituir esos procedimientos como elementos exclusivos de comprobación, sino a la necesidad de proponer los mas adecuados para el esclarecimiento de la verdad, dada la naturaleza de algunas infracciones, tales como el homicidio y las lesiones, en las cuales cualquiera eventualidad que sobrevenga en el organismo, puede inducir a las autoridades investigadoras y al propio Juez del proceso, a cometer trascendentales errores, esto quiere decir, en rigor, ninguno de los procedimientos penales para la justificación del cuerpo del delito de homicidio, es absolutamente necesario, y que la existencia de algunos pequeños errores en la práctica de esos medios, ya sea la descripción, la identificación o la autopsia, no los vuelve completamente ineficaces. admitir un criterio opuesto llevaría las más de las veces a las autoridades judiciales a adoptar una actitud pasiva frente a todos aquellos hechos delictuosos que no se prestaran a la aplicación escrita de los procedimientos de investigación que consigna el Código de Procedimientos Penales, a pesar de que existiera un conjunto de datos suficientes para formar la convicción de que se ha cometido un delito.

Amparo penal en revisión 8084/37. Castro Engré Agustín. 6 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.